En atención al principio de no discriminación y a la igualdad real de oportunidades de las personas bajo los cuales se rige el procedimiento de conformidad con la base 52 de las Bases, se solicita atentamente que el inciso 3 de la base 31.3.que fue agregado con motivo de las respuestas a las preguntas realizadas en la junta de aclaraciones se aplique de igual manera para la acreditación de los financiamientos a que hace referencia la Base 32, por lo que respecta a la acreditación de dicho requisito con subsidiarias.