ARTÍCULO 3°, Acciones pertinentes para garantizar elmejoramiento de la calidad de los combustibles. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las acciones pertinentes para garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares de emisión definidos en la presente ley, de la siguiente manera: