Según la Base 32, con el fin de acreditar la solvencia económica, se indica que "En caso de que el Licitante sea un Consorcio, el capital contable y los ingresos podrán ser acreditados mediante la suma del capital contable o los ingresos, respectivamente, de los miembros del Consorcio que tengan una participación, cada uno de ellos, de al menos el 15% del Consorcio