(b)Cuando no se realizan las pruebas de rendimiento de la mezcladora descritas en AASHTO M 157, el tiempo de mezcla requerido para las mezcladoras estacionarias no debe ser inferior a 90 segundos ni superior a 5 minutos. Las revoluciones mínimas del tambor para los mezcladores de tránsito a la velocidad de mezclado recomendada por el fabricante no deben ser inferiores a 70 y no inferiores a las recomendadas por el fabricante.